La Constitución española “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. El Estatuto aragonés advierte que la aceptación del régimen de autonomía no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los cuales podrán actualizarse en el marco constitucional. Al parecer, la norma fundamental pensaba exclusivamente en los territorios [continuar leyendo ...]








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