Política - 14/11/10
La provincia es un invento de relativa proximidad, ideada por el neocentralista -otros, sin embargo, lo califican de prefederalista- Javier de Burgos, con fines estrictamente de organización burocrática. Aunque de naturaleza ficticia, artificial y ahistórica, la provincia ha calado hondo en la conciencia localista de todos los españoles. Ortega y Gasset dirá que “España es pura provincia” en alusión no sólo al arraigo del sentimiento regional, sino también a esa pugna peyorativa entre el casticismo centralista de Madrid y la periferia “provinciana”. [continuar leyendo …]
Política - 26/05/10
Sebastián J. Lorenz
El actual Justicia, que nada o muy poco tiene que ver con su figura histórica, no es sino un burdo maquillaje institucional. No tenemos autogobierno ni autonomía fiscal, ni poder de explotación, pero los aragoneses podemos sentirnos orgullosos de contar con la institución del Justiciazgo, una especie de Defensor del Pueblo con cachirulo, cuyas recomendaciones se las pasan las Cortes Generales, las Cortes de Aragón, el Gobierno español y la Diputación General por el forro de sus… sillones. Como dijo Emilio Gastón “el Justicia presente ya no es “juez medio” que resuelve judicialmente, ni tampoco un poder ejecutivo [continuar leyendo …]
Noticias - 08/02/10 Sebastián J. Lorenz
“Costa fue un nacionalista. Traspasó los linderos de un regionalismo tímido; fue un nacionalista aragonés y sus doctrinas y sus ideas, aun viviendo en un ambiente raquítico como el de entonces, lo demuestran así …” (El Ebro, núm. 8 ,de 20-5-1919).
Entre el foralismo precursor del regionalismo aragonés propio del neorromanticismo del siglo XIX y el nacionalismo endémico y “feble” del siglo XX, falta un nexo de causalidad, un eslabón que explique el tránsito de un estadio ideológico a otro. Vasconia tuvo su Arana; Cataluña a Almirall y Prat [continuar leyendo …]
Política - 29/01/10 Sebastián J. Lorenz
La Constitución española “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. El Estatuto aragonés advierte que la aceptación del régimen de autonomía no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los cuales podrán actualizarse en el marco constitucional. Al parecer, la norma fundamental pensaba exclusivamente en los territorios forales llamados “históricos” del País Vasco y Navarra, aunque las Cortes Generales no objetaron la introducción de esta cláusula en el Estatuto de Autonomía de Aragón, si bien con carácter meramente programático y desde [continuar leyendo …]
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