Derogación de la doctrina «Parot»
Comenzamos el mes que se acaba con el tema estrella que cerrábamos el anterior de octubre, y seguramente así seguiremos el próximo mes de diciembre. Me refiero a la derogación de la denominada “doctrina Parot” por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Una doctrina sobre la interpretación de las normas reguladoras del cumplimiento de las penas que en su día supuso un cambio de criterio del Tribunal Supremo, y que se aplicaba, además, retroactivamente en perjuicio de las personas condenadas, doctrina ésta que ahora, en virtud de la sentencia de dicho tribunal europeo, dictada el pasado día 21 de octubre de 2013, ha quedado sin vigencia, con el efecto incuestionable de volver a la aplicación del criterio que nuestros tribunales habían venido manteniendo hasta el año 2006, en virtud del cual, no se olvide, habían salido muchos presos, aprovechando los beneficios penitenciarios que les correspondían, sin que entonces nadie se rasgara las vestiduras por ello.
Como premisa previa, y dado que sobre esta cuestión se opina con frecuencia desde la pasión, sin preocuparse de analizar qué es lo que realmente ha ocurrido, es importante aclarar que, en su sentencia, el TEDH no acordó arbitrariamente la libertad de ninguna persona condenada, ni tampoco rebajó la extensión temporal de las penas impuestas, sino que se limitó a señalar que la demandante Inés Del Río Prada ya había cumplido la condena que se le había impuesto y, por tanto, que no era admisible que continuase en prisión, estableciendo de tal forma una doctrina que dicho tribunal entendió acorde con la defensa de los derechos humanos, la misma, hay que recordar, que se había venido aplicando en nuestro país hasta el citado año 2006, y que nos ha permitido ahora reconciliarnos con determinados valores y garantías fundamentales del Estado de Derecho que nunca debieron ser puestos en cuestión.
Aunque resulte obvio decirlo, una de las grandezas del Estado de Derecho es precisamente la que resulta de esta sentencia del TEDH, pues concretamente nos viene a indicar que incluso los asesinos, violadores y demás “perlas” de esta sociedad son acreedores de esos derechos que nuestra Constitución proclama como fundamentales, por mucho que el dolor de las víctimas nos llegue a lo más profundo de nuestros sentimientos. Para ellos no vale todo, ni cabe hacer excepciones, a no ser que queramos poner al Estado en el mismo nivel que a quienes infringen la ley.
Desde un punto de vista jurídico y de defensa de los valores del Estado de Derecho, que es el único a tener en cuenta cuando se trata de aplicar la ley, lo lamentable no es, obviamente, que muchos presos salgan de la cárcel cuando les corresponde, una vez cumplida la pena, sino precisamente lo contrario, esto es, que los mismos hayan estado varios años privados de libertad con vulneración de sus derechos fundamentales. De ahí que, sentado tan elemental principio, y partiendo de la comprensión que, aunque entendamos equivocada, debe merecernos la actitud mostrada por quienes han sufrido de cerca los efectos del delito, lo que verdaderamente debería escandalizarnos no es el retorno a aquella interpretación normativa anterior al año 2006, adoptada de forma unánime por los diecisiete jueces del tribunal europeo, sino el torticero enfoque mediático que se ha dado al tema y, sobre todo, la actitud de muchos cargos públicos que, aprovechando el sufrimiento de las víctimas, han hecho uso interesado y partidista del mismo y han llegado, incluso, a participar en actos en los que se llamaba a no acatar la sentencia del TEDH, dando muestra con ello de una grave irresponsabilidad institucional cuando, evidentemente, eran los primeros que debían tener en cuenta que las resoluciones judiciales siempre deben ser cumplidas, tanto las de nuestros tribunales nacionales, como las del TEDH, que también es nuestro.