{"id":16791,"date":"2021-11-04T14:22:29","date_gmt":"2021-11-04T13:22:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.andalan.es\/?p=16791"},"modified":"2022-03-02T17:09:56","modified_gmt":"2022-03-02T16:09:56","slug":"la-justicia-espanola-nunca-se-depuro-tras-el-franquismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andalan.es\/?p=16791","title":{"rendered":"La justicia espa\u00f1ola nunca se depur\u00f3 tras el franquismo"},"content":{"rendered":"<div class=\"body cultura---ocio\">\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/media\/nuevatribuna\/images\/2019\/06\/06\/2019060620432173628.jpg\" alt=\"supremo 750x420\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>He podido leer con autentico inter\u00e9s el art\u00edculo de <strong>Paloma Aguilar,<\/strong> catedr\u00e1tica de Ciencia Pol\u00edtica de la UNED, <em>Jueces, represi\u00f3n y justicia transicional en Espa\u00f1a, Chile y Argentina, <\/em>del a\u00f1o 2013. El t\u00edtulo es suficiente expl\u00edcito de cu\u00e1les son sus objetivos. \u00a1Qu\u00e9 cantidad de desconocimiento tenemos todav\u00eda los espa\u00f1oles sobre ese periodo tenebroso de nuestra historia reciente, la dictadura de Franco! E igualmente no s\u00e9 si somos conscientes de algunas de sus secuelas que perviven en nuestra democracia. Sobre lo primero, de ese desconocimiento, y de sus secuelas versar\u00e1n las l\u00edneas siguientes.<\/p>\n<p>He estudiado, explicado y escrito de la dictadura franquista en sus aspectos pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales. Pero hay un aspecto que no conoc\u00eda en profundidad, cual fue el gran protagonismo de la justicia ordinaria espa\u00f1ola en la brutal represi\u00f3n del franquismo durante la guerra y la dictadura. Y ese desconocimiento me imposibilitaba conocer las razones aut\u00e9nticas de las carencias de una aut\u00e9ntica pol\u00edtica de Justicia Transicional (JT*) en Espa\u00f1a, sin juicios a los cr\u00edmenes del franquismo, la abolici\u00f3n de la Ley de Amnist\u00eda y la implantaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de la Verdad, como se han realizado en distinto grado en Argentina y Chile. Pa\u00edses sudamericanos que en este \u00e1mbito nos han dado una lecci\u00f3n a los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>Voy a exponer lo fundamental del art\u00edculo espl\u00e9ndido de <strong>Paloma Aguilar<\/strong>, ci\u00f1\u00e9ndome al caso de Espa\u00f1a con alguna breve referencia a Argentina y Chile. Har\u00e9 un resumen de su contenido, con algunas aportaciones personales, as\u00ed con aportaciones de un art\u00edculo de <strong>M\u00f3nica Lanero.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>aloma Aguilar<\/strong> destaca que no hay investigaciones que hayan tratado de relacionar el tipo de pr\u00e1cticas represivas empleadas por las dictaduras, el grado de implicaci\u00f3n del sistema judicial en ellas y las ulteriores pol\u00edticas de Justicia Transicional. Compara el caso de Espa\u00f1a con el de Chile y el de Argentina. En los tres pa\u00edses hubo dictaduras con violaciones sistem\u00e1ticas de los derechos humanos y ello les oblig\u00f3 a reflexionar sobre qu\u00e9 hacer con ese pasado traum\u00e1tico en sus procesos de democratizaci\u00f3n.Los casos de Argentina y Chile son claramente dictaduras militares. Aunque Franco fue militar y, especialmente, en los primeros gobiernos, los militares tuvieron amplias competencias en el \u00e1mbito judicial y con ministerios importantes, el franquismo no puede considerarse un r\u00e9gimen castrense. <strong>No fueron solo los militares y los cuerpos de polic\u00eda -como en Argentina y Chile- quienes llevaron a cabo la represi\u00f3n pol\u00edtica, sino que el sistema judicial en su conjunto fue clave por su participaci\u00f3n directa en los consejos de guerra y en las jurisdicciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos pa\u00edses en los que las v\u00edctimas son consecuencia de un sistema de represi\u00f3n ilegal dise\u00f1ado desde el poder pol\u00edtico-militar (como en Argentina), es m\u00e1s probable que los jueces se hayan mantenido en mayor medida al margen de la represi\u00f3n que all\u00ed donde ha prevalecido la represi\u00f3n \u201clegal\u201d (como en Espa\u00f1a). <strong>Cuanto mayor haya sido la implicaci\u00f3n de la justicia ordinaria en la represi\u00f3n dictatorial -lo que tuvo lugar muy particularmente en Espa\u00f1a y, en menor grado, tambi\u00e9n en Chile-, mayor resistencia existir\u00e1 a la hora de impulsar determinadas pol\u00edticas de JT. Y si hay alg\u00fan juez que trata de impulsarlas es apartado sin contemplaciones de la carrera judicial por sus mismos \u201ccompa\u00f1eros\u201d de profesi\u00f3n, con el aplauso de la mayor\u00eda de las fuerzas pol\u00edticas, de los grandes medios, y con muy escasa respuesta de la sociedad en su conjunto. <\/strong><\/p>\n<blockquote><p>Los procesos judiciales han sido mucho m\u00e1s tard\u00edos en Chile que en Argentina, mientras que en Espa\u00f1a no han tenido lugar<\/p><\/blockquote>\n<p>Cuando las responsabilidades no solo recaen sobre la c\u00fapula militar y ciertos cuerpos de la polic\u00eda, sino sobre el conjunto del sistema judicial, los jueces y fiscales tienden a ser m\u00e1s reacios a cualquier revisi\u00f3n p\u00fablica del pasado y mucho m\u00e1s a la aprobaci\u00f3n de medidas punitivas contra los responsables de la represi\u00f3n. El mero hecho de revisar las causas judiciales del franquismo -muchas de ellas mal instruidas o carentes de las m\u00ednimas garant\u00edas judiciales-, podr\u00eda poner en entredicho el rigor y la honorabilidad de los \u00f3rganos judiciales a lo largo de muchos a\u00f1os, cuando el sistema judicial siempre ha sostenido que se mantuvo al margen de la represi\u00f3n y que en todo momento mantuvo su independencia. Nadie se tira piedras sobre su propio tejado. De hecho, los procesos judiciales han sido mucho m\u00e1s tard\u00edos en Chile que en Argentina, mientras que en Espa\u00f1a no han tenido lugar. Tambi\u00e9n observaremos mayor reticencia a derogar las leyes de amnist\u00eda que impiden o dificultan la celebraci\u00f3n de dichos juicios: mientras que en Chile se derog\u00f3 en 2014, en Espa\u00f1a sigue en vigor, en Argentina se derog\u00f3 tempranamente la ley de \u201cautoamnist\u00eda\u201d que aprobaron los militares antes de dejar el poder y, a\u00f1os despu\u00e9s, tambi\u00e9n se declararon nulas e inconstitucionales las leyes de \u201cobediencia debida\u201d y \u201cpunto final\u201d aprobadas bajo la presidencia de Menem para evitar que prosiguieran los juicios.<\/p>\n<p>LA JUSTICIA ORDINARIA AL SERVICIO DE FRANCO<\/p>\n<p>La justicia militar franquista, principal -aunque no \u00fanica-\u00a0protagonista de la represi\u00f3n b\u00e9lica y posb\u00e9lica, se hubo de nutrir, dada la gran cantidad de procesos judiciales a que tuvo de hacer frente, fundamentalmente entre 1936 y 1944, de personal procedente de la justicia ordinaria: \u201cnumerosos jueces, fiscales y magistrados participaron activamente en la jurisdicci\u00f3n militar como jueces instructores, fiscales o ponentes de los consejos de guerra\u201d. Estos profesionales de la justicia aceptaron militarizarse temporalmente, en muchos casos de forma voluntaria, lo que signific\u00f3 que formaron parte de los tribunales militares que, hasta mediados de los a\u00f1os cuarenta, se calcula que ejecutaron unas 50.000 penas de muerte, aunque las que dictaron y luego indultaron fueron muchas m\u00e1s. Desde 1941, con motivo de la reducci\u00f3n del n\u00famero de juicios, se empez\u00f3 a desmovilizar al personal judicial militarizado y a devolverlo a la justicia ordinaria. El personal \u201cjur\u00eddico militar\u201d sigui\u00f3 participando en los consejos de guerra hasta el final de la dictadura (e incluso, posiblemente, despu\u00e9s, ya que el C\u00f3digo de Justicia Militar de 1945 se mantuvo vigente hasta 1980) a trav\u00e9s de la figura del \u2018vocal ponente\u2019, cuya presencia era obligada. La mayor\u00eda de las sentencias se dictaron en consejos de guerra mediante procedimiento sumar\u00edsimo, lo que limitaba considerablemente las oportunidades de defensa de los acusados. En ocasiones el veredicto estaba decidido de antemano y, en muchos casos, ni siquiera se respetaban las formalidades m\u00ednimas de rigor, incumpli\u00e9ndose la ya de por s\u00ed represiva legislaci\u00f3n vigente. En el caso de los procedimientos sumar\u00edsimos no solo era obligatorio que el abogado defensor fuera un militar, sino que, adem\u00e1s, deb\u00eda ser el de menor graduaci\u00f3n del consejo de guerra. Al abogado, debido al procedimiento sumar\u00edsimo, apenas se le proporcionaba tiempo para preparar su defensa y, dada su posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n en la estructura militar, apenas ten\u00eda posibilidades reales de defender al acusado.<\/p>\n<p>La justicia ordinaria espa\u00f1ola tambi\u00e9n particip\u00f3 en una serie de jurisdicciones especiales creadas para la represi\u00f3n pol\u00edtica. Destaca su implicaci\u00f3n en <strong>la jurisdicci\u00f3n de Responsabilidades Pol\u00edticas<\/strong>, pero tambi\u00e9n colabor\u00f3 en el <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/historia\/ley-represion-masoneria-comunismo\/20170224121643137059.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>Tribunal Especial para la represi\u00f3n de la Masoner\u00eda y el Comunismo<\/strong><\/a>, <strong>la jurisdicci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/cultura---ocio\/franquismo-homosexuales\/20150810205411118973.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Vagos y Maleantes<\/a>, las Fiscal\u00edas de Tasas y la Jurisdicci\u00f3n Laboral.<\/strong> En varios de estos casos, como en los consejos de guerra, se establecieron \u201ctribunales mixtos\u201d, formados por militares (que normalmente eran mayor\u00eda y sol\u00edan ocupar los puestos m\u00e1s relevantes), miembros de la jurisdicci\u00f3n ordinaria y militantes del partido \u00fanico (FET y de las JONS). La extraordinaria expansi\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n militar -invadiendo multitud de competencias previamente reservadas a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y teniendo clara preeminencia sobre esta en caso de conflicto de competencias-\u00a0y, sobre todo, la proliferaci\u00f3n de jurisdicciones especiales dedicadas a la represi\u00f3n, no tienen parang\u00f3n en los casos chileno y argentino.<\/p>\n<p>La denominada <strong>\u201cCausa General\u201d fue creada por Decreto de 26 de abril de 1940<\/strong>. <strong>En ella se atribu\u00eda al Ministerio Fiscal, subordinado al Ministerio de Justicia, la tarea de investigar la actividad supuestamente criminal de los simpatizantes del bando vencido en la guerra civil<\/strong>. <strong>Esta informaci\u00f3n fue recopilada por los fiscales de la justicia ordinaria hasta los a\u00f1os sesenta y condujo a la apertura de decenas de miles de procesos judiciales<\/strong>. No existe nada equivalente en los pa\u00edses del Cono Sur. Yo he investigado la <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/cultura---ocio\/memoriahistorica-adopcion-pueblohijar-teruel-caudillo-1942\/20200301105218171585.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Causa General de mi pueblo natal, H\u00edjar<\/a>, y no merece credibilidad alguna.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/media\/nuevatribuna\/images\/2021\/11\/04\/2021110411495141485.jpg\" alt=\"Tribunal-del-Orden-Publico-1968\" \/><\/p>\n<p><em>Jueces del Tribunal de Orden P\u00fablico (TOP). 1968<\/em><\/p>\n<p>La primera etapa de la dictadura espa\u00f1ola fue la m\u00e1s represiva, pero el franquismo no dej\u00f3 de perseguir a los disidentes hasta el final. Con el paso del tiempo, <strong>la justicia ordinaria fue la que adquiri\u00f3 un mayor protagonismo en esta tarea; destaca su participaci\u00f3n exclusiva en el <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/cultura---ocio\/top-represion-libertad-farsas-judiciales-franquismo-que-ignoran-facultades-derecho\/20210926085727191365.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Tribunal de Orden P\u00fablico (TOP)<\/a><\/strong>, en el que jueces y magistrados asumieron, a partir de 1963 y hasta finales de 1976, con car\u00e1cter muchas veces voluntario, el protagonismo en la represi\u00f3n ideol\u00f3gica y pol\u00edtica, salvo en el caso de los delitos de terrorismo, de los que se segu\u00eda encargando la jurisdicci\u00f3n militar. Para evitar la lentitud generada por la cantidad de casos acumulados en este tribunal especial, adem\u00e1s de ampliarse a finales de 1971 las plazas de magistrados y de crearse un segundo juzgado, se impuso \u201ca los jueces de instrucci\u00f3n y a los fiscales de toda Espa\u00f1a la obligaci\u00f3n de practicar las primeras diligencias, convirti\u00e9ndoles en servidores del Juzgado de Orden P\u00fablico\u201d. De esta forma, se ampliaba a\u00fan m\u00e1s la implicaci\u00f3n de la justicia ordinaria en la maquinaria represiva del franquismo. En Argentina y Chile no se cre\u00f3 ning\u00fan tribunal civil destinado a la represi\u00f3n. Resulta asombroso que el TOP fuera capaz, en los \u00faltimos a\u00f1os del franquismo, de dictar tantas sentencias condenatorias, y de tal dureza, por acciones que, en su mayor\u00eda, supon\u00edan el ejercicio de los derechos pol\u00edticos m\u00e1s elementales en democracia<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La justicia ordinaria espa\u00f1ola, incluso cuando actu\u00f3 fuera del \u00e1mbito de las jurisdicciones especiales, colabor\u00f3 con la dictadura mediante el control social que ejerci\u00f3 sobre la poblaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n, en sus sentencias, de la ideolog\u00eda franquista. <strong>Tambi\u00e9n se ha documentado la estrecha colaboraci\u00f3n de la justicia con la polic\u00eda pol\u00edtica del r\u00e9gimen, la Brigada Pol\u00edtico-Social, y su constante inhibici\u00f3n ante las denuncias por casos de tortura.<\/strong> Esta Brigada tiene su origen en una Ley del 8 de marzo de 1941 y se mantiene hasta su derogaci\u00f3n el 9 de diciembre de 1978 (tres a\u00f1os despu\u00e9s de muerto Franco). Los jueces y fiscales garantizaron su impunidad, pues \u201cera normal en el Tribunal de Orden P\u00fablico \u2018impedir preguntas directas\u2019 sobre malos tratos policiales\u201d. En nuestro pa\u00eds la \u00fanica \u2014y tard\u00eda\u2014 resistencia judicial a la dictadura vino de la mano de Justicia Democr\u00e1tica. En Argentina y Chile hubo jueces, fiscales y abogados que se mostraron disidentes con las pol\u00edticas represivas de sus pa\u00edses, incluso algunos de ellos pagaron con su vida. En Argentina m\u00e1s de cien abogados de presos pol\u00edticos desaparecieron entre 1976 y 1983.<\/p>\n<blockquote><p>El Supremo\u00a0no se separ\u00f3 de la doctrina franquista en la interpretaci\u00f3n de la ley y defendi\u00f3 hasta el final la ideolog\u00eda del r\u00e9gimen en sus sentencias<\/p><\/blockquote>\n<p>El Tribunal Supremo espa\u00f1ol no se separ\u00f3 de la doctrina franquista en la interpretaci\u00f3n de la ley y defendi\u00f3 hasta el final la ideolog\u00eda del r\u00e9gimen en sus sentencias. Adem\u00e1s, el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial contribuy\u00f3 \u201ca la subordinaci\u00f3n de la justicia ordinaria al fallar las cuestiones de competencia que se suscitan entre Tribunales ordinarios y militares con un criterio indefectiblemente favorable a la jurisdicci\u00f3n castrense\u201d.<\/p>\n<p><strong>Para analizar la implicaci\u00f3n del sistema judicial en la represi\u00f3n es importante conocer su grado de independencia respecto al Ejecutivo<\/strong>. Para ello hay que saber si las dictaduras depuraron la judicatura al tomar el poder y si crearon mecanismos para sojuzgar a los jueces y limitar el control que pod\u00edan ejercer sobre el poder pol\u00edtico. En el caso espa\u00f1ol, hubo una purga de todas las profesiones, especialmente conocidas en el \u00e1mbito pol\u00edtico y docente, que, si bien en menor medida, tambi\u00e9n afect\u00f3 a la jur\u00eddica: \u201cla separaci\u00f3n del servicio alcanz\u00f3 al 6% de la carrera judicial, y al 12% de la carrera fiscal\u201d. Ello le sirvi\u00f3 al franquismo para asegurarse la lealtad de jueces, magistrados y fiscales. Sobre esta depuraci\u00f3n merece la pena destacar el art\u00edculo de <strong>M\u00f3nica Lanero<\/strong><em>La depuraci\u00f3n de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944). <\/em>Menciona algunos casos que generan una mezcla de risa y estupor. Por ejemplo, <em>al Juez V. C. A. , presidente del Jurado Mixto de Palma de Mallorca, se le tacha de aza\u00f1ista, parcial hacia los arrendatarios de izquierda, servil con los jefes locales de partidos de izquierda, insociable, -porque no se relaciona con las personas de su clase social, con las que es natural que hubiera vivido- , infiel y afeminado, lo que se deduc\u00eda de que llevaba las u\u00f1as cuidadas. Fue separado en 1938, por favorecer la \u201cindisciplina social y la anarqu\u00eda imperante durante la II Rep\u00fablica<\/em>\u201d. El juez de Ar\u00e9valo, I.D-C. de la P. es tachado de izquierdista por relacionarse con personas de esa ideolog\u00eda \u00a1porque coinciden en el comedor de la \u00fanica fonda del pueblo! La moralidad de otro funcionario es dudosa porque su esposa ha sido vista en bata en el balc\u00f3n\u2026 Resulta un aut\u00e9ntico esperpento si no fuera por lo que cuesta a los procesados levantar las acusaciones por el resultado de \u00e9stas sobre sus carreras profesionales. Como ejemplo, el expediente seguido contra el presidente de la Audiencia de Zamora, J.A.D., en cuya propuesta de resoluci\u00f3n se dice que \u00abPracticada copiosa prueba testifical, predominaron las manifestaciones de que seg\u00fan rumor p\u00fablico era el Sr. A. amigo de Galarza \u2014gobernador civil de Zamora\u2014 a cuyo dictado proced\u00eda, si bien niegan tales afirmaciones entre otros, el Fiscal de aquella Audiencia, el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores y el actual Gobernador Civil. (&#8230;) Considerando que de todo lo probado se deduce que D. J.A.D. obraba con excesivas complacencias para con el pol\u00edtico marxista Galarza (\u2026), todo lo que demuestra que carece de la debida independencia e imparcialidad que a todo funcionario de la Administraci\u00f3n de Justicia se exige y que ha favorecido a los enemigos de los principios defendidos y proclamados por el Movimiento Nacional\u201d.<\/p>\n<p>Durante los primeros a\u00f1os, el control en el acceso a estas profesiones tambi\u00e9n se llev\u00f3 a cabo mediante la reserva de plazas: \u201cen las oposiciones a la judicatura del a\u00f1o 1941, de 130 plazas convocadas, 26 eran de turno libre y 26 para cada uno de los siguientes grupos: a) caballeros mutilados; b) alf\u00e9reces provisionales; c) excombatientes; d) excautivos y hu\u00e9rfanos de la guerra\u201d. \u00a0Con esa procedencia no es dif\u00edcil imaginar su ideolog\u00eda y su servilismo al r\u00e9gimen. A estos colectivos tambi\u00e9n se les recompens\u00f3 con Administraciones de Loter\u00eda, Estancos, conserjer\u00edas de institutos, alguaciles municipales\u2026Adem\u00e1s, al asumir su cargo los jueces deb\u00edan jurar \u201cincondicional adhesi\u00f3n al Caudillo de Espa\u00f1a\u201d, lo que no parec\u00eda dejar mucho margen a la imparcialidad. La f\u00f3rmula de juramento exigida al ingreso en las carreras judicial y \u00ff fiscal y renovada en cada nueva toma de posesi\u00f3n, enfatizaba la adhesi\u00f3n personalizada al dictador, como es caracter\u00edstico de los reg\u00edmenes fascistas: <em>\u201c\u00bfJur\u00e1is ante Dios y sobre los Santos Evangelios incondicional adhesi\u00f3n al Caudillo<\/em><em> de Espa\u00f1a, administrar recta e imparcial Justicia, obedecer las Leyes y disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro m\u00f3vil que el y el cumplimiento del deber y el bien de Espa\u00f1a?\u201d.<\/em><\/p>\n<blockquote><p>El r\u00e9gimen franquista cre\u00f3 un instrumento fundamental de selecci\u00f3n por criterios ideol\u00f3gicos y de adoctrinamiento pol\u00edtico<\/p><\/blockquote>\n<p>El r\u00e9gimen franquista tambi\u00e9n cre\u00f3 un instrumento fundamental de selecci\u00f3n por criterios ideol\u00f3gicos y de adoctrinamiento pol\u00edtico posterior, la <strong>Escuela Judicial<\/strong>, dependiente del Ministerio de Justicia. El paso por ella durante a\u00f1o y medio de todos los jueces, magistrados y fiscales contribuye a explicar su conservadurismo, pues, adem\u00e1s de las materias estrictamente jur\u00eddicas, se les impart\u00eda formaci\u00f3n \u201cmoral\u201d y \u201creligiosa\u201d. Tambi\u00e9n se pretend\u00eda con dicha escuela \u201cinculcar a los alumnos el esp\u00edritu de cuerpo y la obediencia debida a sus superiores jer\u00e1rquicos\u201d. Como se\u00f1ala <strong>M\u00f3nica Lanero<\/strong> en el art\u00edculo ya citado: \u201cSin ambages lo explicitaba en 1944 el ministro de Justicia <strong>Eduardo Aun\u00f3s<\/strong>, al defender ante las Cortes el proyecto de ley de creaci\u00f3n de la Escuela Judicial: \u00abpretendemos crear una milicia de la Justicia, unida a los ideales firmes del Estado Nacional (&#8230;) siempre dispuesta a seguir (&#8230;) las consignas del Caudillo y de la Espa\u00f1a Nueva\u00bb. Al paradigma cl\u00e1sico del juez-sacerdote, se a\u00f1ad\u00eda ahora el de juez-soldado, como se encargaban de recordar el Ministro de Justicia y el Presidente del Tribunal Supremo en ocasi\u00f3n de cada nueva apertura del a\u00f1o judicial.<\/p>\n<p>Otros mecanismos institucionales usados por el franquismo para limitar la independencia judicial fueron: \u201creclutamientos, nombramientos, sanciones disciplinarias, promociones y transferencias. De hecho, la asociaci\u00f3n clandestina <strong>Justicia Democr\u00e1tica<\/strong> nace, fundamentalmente, para expresar su descontento por \u201cel f\u00e9rreo control ejercido por el ejecutivo sobre la carrera judicial a trav\u00e9s del nombramiento de los m\u00e1s importantes cargos\u201d y \u201cla profusi\u00f3n con que se utilizaba la figura de \u2018las excedencias especiales\u2019, que posibilitan el paso de un gran n\u00famero de funcionarios judiciales y fiscales a la pol\u00edtica\u201d. Varios jueces y fiscales ocuparon cargos importantes en el Ministerio de Justicia y en otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n, ocurriendo que la mayor\u00eda de ellos ten\u00edan \u201cun pasado de funciones en jurisdicciones especiales\u201d; de hecho, \u201ccasi todos los funcionarios con cargos ministeriales hab\u00edan pasado por la jurisdicci\u00f3n militar\u201d. Haber participado en tareas represivas, era un buen curr\u00edculo para medrar en la administraci\u00f3n y en la pol\u00edtica, pues los que hab\u00edan formado parte de consejos de guerra, y otras jurisdicciones especiales de car\u00e1cter represivo, tend\u00edan a ser recompensados con altos cargos en la administraci\u00f3n. Esto, como se ver\u00e1 despu\u00e9s, tambi\u00e9n ocurri\u00f3 en democracia con muchos de los jueces y fiscales que hab\u00edan formado parte del TOP.<\/p>\n<p>NO HUBO DEPURACI\u00d3N TRAS EL FRANQUISMO<\/p>\n<p>Para entender las medidas de JT que, finalmente, se adoptaron, es necesario conocer el estado del sistema judicial al finalizar las dictaduras. En Espa\u00f1a, \u201cel mundo jur\u00eddico era el que se hab\u00eda mostrado m\u00e1s reticente a la evoluci\u00f3n de los tiempos\u201d. \u201cLos jueces que hac\u00edan p\u00fablica manifestaci\u00f3n de su ideolog\u00eda franquista eran escasos, pero ocupaban los escalafones m\u00e1s altos de la c\u00fapula judicial\u201d, y no pocos se negaban a aplicar la legislaci\u00f3n democr\u00e1tica. M\u00faltiples pruebas avalan el conservadurismo del sistema judicial en la transici\u00f3n espa\u00f1ola y su resistencia a los cambios. Los testimonios del primer ministro de justicia socialista (1982-1988), <strong>Fernando Ledesma<\/strong>, y de su jefa de gabinete (1982-1985), <strong>Mar\u00eda Teresa Fern\u00e1ndez de la Vega<\/strong>, resultan reveladores. Ambos insisten en la necesidad imperiosa de democratizar el \u00e1mbito de la justicia y en los \u201cataques\u201d, \u201cpresiones\u201d y \u201ctensiones\u201d que tuvieron que soportar cuando intentaron reformarlo. Tambi\u00e9n aluden a su fuerte sentido corporativo y al gran poder que ostentaban. Asimismo, insisten en la necesidad de evitar un enfrentamiento frontal con el sistema judicial dada su gran capacidad para ejercer presi\u00f3n sobre el sistema y al hecho de que era imprescindible contar con \u00e9l para el correcto funcionamiento de la todav\u00eda fr\u00e1gil democracia. Mientras que el ex-ministro sostiene que \u201cun poder judicial puede acelerar o, por el contrario, retrasar, las transformaciones de la sociedad, puede facilitarlas o dificultarlas, puede favorecer la modernizaci\u00f3n de un pa\u00eds o, por el contrario, puede entorpecerla\u201d, la ex jefa de Gabinete insiste en que la justicia iba a ser la responsable de la \u201cinterpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n\u201d de las reformas y que, por lo tanto, era un \u201celemento imprescindible para la estabilidad y el cambio pol\u00edtico\u201d. La constancia de que el estamento judicial hab\u00eda estado profundamente implicado en la represi\u00f3n franquista, del conservadurismo ideol\u00f3gico en sus m\u00e1s altas esferas, de la irritaci\u00f3n con la que recib\u00eda cualquier intento de reforma y, sin embargo, de su protagonismo absoluto a la hora de aplicar la nueva legislaci\u00f3n democr\u00e1tica, contribuye a explicar que los gobiernos no se atrevieran ni siquiera a pensar en la posibilidad de someter a escrutinio p\u00fablico (mediante una comisi\u00f3n de la verdad), y mucho menos a\u00fan a revisi\u00f3n judicial, el funcionamiento de la maquinaria represiva bajo el franquismo. Los poderes democr\u00e1ticos, al final, se conformaron con tres reformas institucionales: a) <strong>la creaci\u00f3n del Tribunal Constitucional, \u00f3rgano independiente que act\u00faa como mecanismo de control de las sentencias judiciales<\/strong>; se trataba de \u201cfiscalizar una instituci\u00f3n que entr\u00f3 en el sistema democr\u00e1tico sin apenas depuraci\u00f3n\u201d; b<strong>) la reforma de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985 del Poder Judicial, por la que la elecci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial deja de estar en manos de jueces y magistrados y pasa al Parlamento<\/strong>; y c) la <strong>\u201cjubilaci\u00f3n anticipada de un tercio del escalaf\u00f3n judicial con el fin de separar a las viejas figuras del r\u00e9gimen de las altas esferas judiciales<\/strong>\u201d. A pesar de la importancia que tuvieron estas reformas, la depuraci\u00f3n fue limitada y tard\u00eda. El estamento judicial sigui\u00f3 siendo predominantemente conservador y nunca se ha denunciado p\u00fablicamente su colaboraci\u00f3n con la represi\u00f3n, ni el trasvase de muchos de sus miembros m\u00e1s conservadores &#8211;<strong>incluso de los jueces y fiscales del TOP-\u00a0a organismos como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional.<\/strong> La falta de una depuraci\u00f3n exhaustiva se vio agravada por la endogamia del sistema judicial, sus mecanismos de socializaci\u00f3n y reclutamiento internos, y su arraigado esp\u00edritu de cuerpo. Un sistema de estas caracter\u00edsticas dif\u00edcilmente iba a consentir medidas de justicia o verdad que pudieran poner en entredicho su honorabilidad, no s\u00f3lo bajo la dictadura sino incluso con posterioridad, pues es conocida la tolerancia de no pocos jueces con la brutalidad de las fuerzas de orden p\u00fablico y la violencia de extrema derecha registrada durante la transici\u00f3n.<\/p>\n<p>Fij\u00e9monos en el presente actual. Mayoritariamente tenemos una justicia profundamente conservadora, por decirlo de una manera suave.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/articulo\/actualidad\/logica-desconfianza-poder-judicial\/20211103170909192409.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Las derechas espa\u00f1olas recurren constantemente a la justicia para alcanzar lo que no ha conseguido en las urnas.<\/a> Y lo hacen porque conocen muy bien la predisposici\u00f3n de bastantes jueces a dar curso a sus querellas o recursos y que las sentencias en la mayor\u00eda de los casos les van a ser favorables.<\/p>\n<p>INCOMPRENSIBLES ACTUACIONES DE LA JUSTICIA<\/p>\n<p>Dos actuaciones incomprensibles de la justicia espa\u00f1ola, muestra indiscutible de su conservadurismo son las siguientes, pero se podr\u00edan poner otras muchas.<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la querella que interpuso la Fiscal\u00eda contra la portavoz de Vox en la Asamblea regional, <strong>Roc\u00edo Monasterio<\/strong>, por la supuesta falsificaci\u00f3n de un visado del Colegio de Aparejadores de Madrid \u201cal no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental\u00bb en un auto en el que los magistrados detallan que \u00abnos encontramos ante una falsedad burda o grosera, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jur\u00eddico\u00bb. Pero, \u00bfhubo falsificaci\u00f3n o no? Alucinante.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de Madrid ha decidi\u00f3 archivar la investigaci\u00f3n abierta sobre el <a href=\"https:\/\/www.nuevatribuna.es\/opinion\/memoria-militar-democratica\/comentarios-manifestaciones-publicas-militares-espanoles\/20201211163932182238.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">chat de WhatsApp de un grupo de mandos retirados del Ej\u00e9rcito del Aire<\/a> en el que un miembro habl\u00f3 de fusilar a 26 millones de espa\u00f1oles y, entre otras cuestiones, otro plante\u00f3 la posibilidad de dar un golpe de Estado contra el Gobierno de Pedro S\u00e1nchez. Seg\u00fan explica el ministerio p\u00fablico, <strong>esas conversaciones no encajan dentro de un delito de odio<\/strong>, pues se realizaron en un contexto \u201cprivado\u201d, sin voluntad alguna de publicitarlas fuera de ese \u00e1mbito. Por tanto, seg\u00fan a\u00f1ade, prima la libertad de expresi\u00f3n, aunque puedan considerarse esas afirmaciones como \u201cinapropiadas, excesivas y desafortunadas\u201d. \u201cNo concurren elementos que permitan inferir que el chat fue creado al objeto de promover, fomentar o incitar al odio, hostilidad o violencia hacia un colectivo\u201d. Alucinante. O sea, argumentar el fusilamiento de la mitad de los espa\u00f1oles y adem\u00e1s plantear un golpe de Estado, es libertad de expresi\u00f3n. Por declaraciones menos perversas algunos han sido condenados con penas de c\u00e1rcel. Y una pregunta me inquieta, cada cual puede responderla. \u00bfSi Alberto Rodr\u00edguez hubiera sido diputado de VOX o el PP, en lugar del Unidas Podemos conservar\u00eda su acta en el Congreso?<\/p>\n<p>Tenemos un grave problema en nuestra democracia. El problema de la justicia. Una justicia profundamente conservadora, endog\u00e1mica, corporativa. Y en la cual, salvo excepciones, aunque ignoro su n\u00famero, no han calado los valores de una democracia moderna. Y puede que ello se deba a que la sombra del franquismo es muy alargada.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Justicia Transicional (JT*) |\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>La justicia transicional alude a las formas en que pa\u00edses que dejan atr\u00e1s periodos de conflicto y represi\u00f3n utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o sistem\u00e1ticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no puede darles una respuesta adecuada. (Fuente: ICTJ)<\/em><\/p>\n<\/div>\n<p>Publicado en Nueva Tribuna 4 de noviembre de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; He podido leer con autentico inter\u00e9s el art\u00edculo [&#8230;]<\/p>\n","protected":false},"author":876,"featured_media":17679,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3963],"tags":[7409,7408],"serie":[7630],"class_list":["post-16791","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia-y-politica","tag-monica-lanero","tag-paloma-aguilar","serie-candido-marquesan-millan"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.1.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La justicia espa\u00f1ola nunca se depur\u00f3 tras el franquismo - Andal\u00e1n.es<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.andalan.es\/?p=16791\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La justicia espa\u00f1ola nunca se depur\u00f3 tras el franquismo - Andal\u00e1n.es\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"&nbsp; 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