Las retribuciones de nuestros representantes
Con la llegada de la democracia, desde posiciones progresistas se propugnó que los representantes electos pudieran dedicarse con exclusividad a la función representativa durante su mandato y ser retribuidos por ello. Puesto que, en otro caso, solo podrían tener una especial dedicación al desempeño del puesto quienes tuvieran una posición económica privilegiada.
Esa razonable y justa reivindicación, con el paso del tiempo y la crisis económica, ha venido a despertar algunas críticas, principalmente por dos motivos: por las cuantías que, en algunos casos, alcanzan esas retribuciones y otras ventajas complementarias, y porque, al convertirse en un modo de ganarse la vida mejorando la posición económica de origen, se ha propiciado la profesionalización durante muchos años o de por vida, contando con el poder de los aparatos de los partidos que deciden los candidatos en puestos de salida, en listas cerradas y bloqueadas.
Las retribuciones de nuestros representantes tienen peculiaridades que las distinguen del común de los asalariados: aunque se pagan con dinero de todos, son ellos quienes fijan su cuantía y condiciones, mediante leyes, reglamentos o acuerdos que aprueban ellos mismos. Por otra parte, casi siempre es difícil precisar la cuantía real final que perciben los electos de mayor categoría salarial, pues a las remuneraciones básicas hay que añadir otras percepciones en metálico (para desplazamientos, dietas) y en especie (comedores subvencionados, gastos de representación, coche oficial, libre acceso a actos y espectáculos, seguros médicos o de vida, régimen especial de jubilación, etc.).
Es evidente que las críticas se refieren solo a aquellos electos que están situados en determinados puestos, puesto que hay muchos miles de políticos electos que no perciben retribución o ésta es muy escasa. Basta pensar en la gran multitud de alcaldes y concejales de municipios medios y pequeños, que dedican su tiempo y su energía a servir generosamente a la comunidad.
Ante la cercanía de las elecciones, sería curioso conocer qué piensan sobre este tema las distintas formaciones políticas, esto es qué consideran normal y adecuado para retribuir por su dedicación a nuestros representantes.
Algunos datos
Podríamos repasar algunos datos sobre lo que gana el común de los mortales: el salario mínimo interprofesional asciende hoy día a 648,60 euros/mes ó 9.080,40 euros/año (14 pagas). En Aragón, en julio de 2014 la ganancia anual media por trabajador era de 22.104 euros (IAE); en marzo de 2015 hay 293.731 pensionistas, la pensión media es de 923,32 euros mensuales (INSS).
Seguramente se consideraría demagógico que los que se sacrifican sirviendo el interés general cobraran tan poco. Por ello, otro dato a tener en cuenta, como posible límite razonable por arriba, sería lo que tienen fijado como retribución los puestos de mayor responsabilidad.
Presidente del Gobierno del Estado, 78.185 euros
Vicepresidente del Gobierno, 73.486 euros
Ministros, 68.981 euros
Congreso de los Diputados: diputado raso, sin tener ningún cargo interno: 61.284 euros, de los que 21.888 no tributan por considerarse indemnización.
En Aragón:
Presidenta DGA, 80.974 euros
Consejero Presidencia y Justicia, 64.607 euros
Presidente de las Cortes de Aragón 108.000 euros
Vicepresidente, 97.000 euros
Diputados sin cargo específico: 53.333 euros.
Alcalde de Zaragoza: 91.812 euros
Vicealcalde: 84.665 euros
Concejal sin especial responsabilidad: 53.193
Catedrático de Universidad (a tiempo completo): 43.412 euros.
Funcionario de la Comunidad Autónoma , con título superior, nivel 30 y mayor dedicación (Letrados, Ingenieros, Arquitectos) : 42.391 euros.
Maestros: 27.734 euros.
Todos ellos con la titulación necesaria y pruebas de selección previas.
Asuntos en los que todos los partidos están de acuerdo
Racionalizar el régimen retributivo de los cargos electos es un tema pendiente, por mucho que se hable de él, y que se evita por los partidos mayoritarios. En marzo pasado, el Congreso rechazó, por 6 votos a favor y 308 en contra, una Proposición no de ley, defendida por UPyD, que proponía impedir que los partidos políticos y Grupos parlamentarios puedan pagar “sobresueldos” a sus Diputados y Senadores, y mejorar su régimen de transparencia.
Las retribuciones de los electos locales es un tema que ha sido objeto de regulación recientemente, para tratar de evitar las disparidades existentes. Pero todos los partidos políticos han contribuido a engañar en algún modo a los ciudadanos, al aceptar sin crítica lo que se ha hecho. Lo intentaremos explicar:
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, (¡que hermoso título¡), pretendió limitar el número de puestos retribuidos de concejales y eventuales y fijar topes a sus retribuciones. Y se vendió a los ciudadanos como un ejemplo en tiempos de crisis. Consecuencias concretas: en Zaragoza los treinta y un concejales tienen derecho a la dedicación exclusiva retribuida y todos la disfrutan; la ley citada fija en veintidós el número máximo. Ello planteaba un problema político: ¿a quien se privaba de sueldo fijo?
Pero la propia ley tenía un escape: disponía que, si la entidad local, cumplía con los objetivos de estabilidad presupuestaria y pagaba a los proveedores en el plazo de 60 días, podría aplazar la entrada en vigor de esta norma hasta 30 de junio de 2015. El cumplimiento de esos requisitos lo controlaría el Ministerio de Hacienda, que publicaría la lista de las entidades locales que cumplieran esos requisitos. ¿Qué ha ocurrido? Que no se ha publicado esa lista y todos han seguido cobrando, aunque, por seguir con el caso de Zaragoza, sea evidente que el Ayuntamiento no paga a sus proveedores en 60 días.
Todavía más bochornosa ha sido la determinación del límite de las retribuciones. La citada ley 27/2013, de 27 de diciembre, dispuso que los electos locales de municipios de menos de 1.000 habitantes no podrían tener dedicación exclusiva y que las retribuciones de los electos locales que la tuvieran en los demás municipios no podrían superar los importes fijados en una tabla, atendiendo a la población, tomando como referencia la retribución de un Secretario de Estado: con más de 500.000 habitantes, el cien por cien; de 10.000 a 20.000 habitantes, el 50 %; de 1.000 a 5.000 habitantes, el 60 %.
Unos días después, se aprobó la Ley de Presupuestos del Estado de 2014. En ella se fijaba la retribución íntegra anual de los Secretarios de Estado en 71.886 euros. Y esa cifra era sobre la que había de aplicarse el tope y los porcentajes de retribuciones a percibir por los electos locales. Cundió la irritación en todos los partidos (PSOE, PP, CiU, etc.) por tener que bajarse sus sueldos (Belloch, Botella, Trías, etc.).
¿La solución? El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de estructuras y transportes y otras medidas económicas (sic), aprovechó para modificar el tope establecido, de tapadillo: los electos de municipios de más de 500.000 habitantes, podrán cobrar hasta 100.000 euros; los de 10.001 a 20.000, 50.000; de 5.000 a 10.000, 45.000; y de 1.000 a 5.000 habitantes, 40.000. Además, los electos con dedicación parcial, admitida sin límite de número en todos los municipios, podrán percibir hasta 30.000 euros. Hay que ver cómo en menos de un mes se arregló el asunto a gusto de todos.
Y otro caso curioso es el de las Cortes de Aragón. Disueltas el 30 de marzo de 2015, lo que supone la pérdida de la condición de Diputado, salvo que se forme parte de la Diputación Permanente, han decidido por unanimidad de todos los grupos políticos seguir cobrando todos hasta que se constituyan las nuevas Cortes el 18 de junio. ¿Cómo se puede cobrar por algo que no se es?
Se dice que se aplica una resolución de 1997, de las propias Cortes, que lo permite. Lo curioso es que esa resolución que se invoca prevé que se cobre, “salvo que se produzca con anterioridad la pérdida de la condición de diputado”, que es precisamente lo que ha ocurrido. Por eso mismo, los diputados han perdido ya su condición de aforados.
Misterios de la aplicación interesada del Derecho.