17/06/2017
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Cultura y Sociedad
Es bien sabido que, durante todo el siglo XIX la Iglesia española confirió un tratamiento básicamente caritativo y benéfico a los problemas sociales, y se orientó antes que nada a la promoción de establecimientos de beneficencia y a la fundación de instituciones dedicadas a la moralización, educación y cristianización popular, pero no cabe duda de que también estuvo presente en iniciativas orientadas al fomento de la previsión popular. No necesariamente tenían que ser estas instituciones confesionales, las había también laicas.
Las mutualidades solían ser la mayoría para enfermos; menos para el seguro contra el paro, pensiones para retirados y seguro para el ganado.
Inocencio Jiménez advierte la deuda que el tema de las mutualidades tiene con Costa, y del mismo modo las investigaciones del Consejo Diocesano de Zaragoza han ido sacando a la luz extraordinarios ejemplares del antiguo mutualismo cristiano. Son obras que sirven para la propaganda y son una buena base de captación. Su principal inconveniente es que tienen que competir con mutuas profesionales, mercantiles; y además tienen el peligro del raquitismo, por lo que instan a federarse en comarcas, diócesis, etc.
La más antigua Sociedad de Socorros Mutuos era la de San Homobono, de los sastres de Zaragoza, fundada en el siglo XVII, y que tenía algunos rasgos gremiales: sólo podían ingresar los sastres o profesionales próximos, presentados por dos socios, y que tuvieran entre 20 y 40 años, pagando 6 pesetas de cuota de entrada. Recibían asistencia facultativa, medicamentos y pensión de 3 pesetas diarias hasta los 100 días, en caso de enfermedad. Al fallecer, su familia recibe 1 peseta por socio.
Otro mutua es la establecida en 1895 por los peregrinos aragoneses a Roma en 1894; se llamó Sociedad de Socorros Mutuos de Nuestra Señora de Bonaria; sus atenciones eran parecidas, pero mucho más limitadas; al enfermar se percibe 1,50 pesetas durante 2 meses y 1 peseta otro mes más; también recibían 1 peseta por socio los familiares del fallecido; para ingresar, la edad era la de entre 20 y 49, ser buen católico y tener buena salud según certificado del médico de la Sociedad.
La Sociedad de Socorros Mutuos del Círculo Católico de Obreros de Zaragoza, fundada en su seno en 1902, en cuanto a su funcionamiento era muy parecido a la de Bonaria.
En 1909 había en toda España 205 mutualidades católicas, de las que en Aragón había nada menos que 49.
Cuatro en Huesca: 3 para enfermos (Huesca, Casbas y Ayerbe) y 1 para el ganado (Casbas).
Uno en Jaca, en Arbués, para el seguro del ganado; 1 en Tarazona, para enfermos, en Calatayud.
Cuarenta y tres en Zaragoza: 37 para enfermos (Zaragoza, Ainzón, Azuara, Brea, Bujaraloz, Castel de Cabra, Épila, Híjar, Jarque, La Muela, Linares, Pastriz, Pina, Peñarroya, Puertomingalvo, Torre del Compte, Valdeagorfa, La Fresneda, Báguena, La Almunia, Luceni, Velilla de Ebro y Quinto; 5 contra el paro todas en Zaragoza, y 9 para el seguro del ganado en Samper de Calanda, La Muela, Híjar, Fuendetodos, Gargallo, Blesa, Aranda de Moncayo, Estercuel y Villanueva del Rebollar.
Una de estas mutualidades puede verse en Híjar ya en 1.901, el 16 de septiembre. Tal día se sometió a la aprobación de la Autoridad civil el primer reglamento de la » Sociedad de Socorros Mutuos » , bajo la advocación del » Santísimo Cristo del Milagro.”
La finalidad era la de auxiliar a los socios en sus enfermedades, originadas involuntariamente por los accidentes de trabajo u otras causas procedentes exclusivamente de la Providencia divina.
Era una sociedad sin carácter político, aún cuando sus individuos podían tener sus opiniones particulares, de las que debían de prescindir en todos los actos de la Sociedad.
Podían pertenecer todos los varones católicos, con residencia habitual en Híjar, cuya inmoralidad no fuera motivo de escándalo y estuvieran dispuestos a cumplir las normas del Reglamento.
Debían gozar de buena salud, exenta de toda afección crónica o achaque natural, que les predispusiera a enfermedades continuas o muy frecuentes, lo que acreditarían al ingreso con una cédula del médico o médicos de la localidad.
Había tres clases de socios: fundadores, activos y honorarios. Los primeros eran los que ingresaban en la S. dentro de los 15 días después de la aprobación del Reglamento, como privilegio quedaban exentos de pagar la cuota de entrada y de las condiciones de la edad, siempre que no sobrepasasen los 50 años. Los activos eran todos los que cumpliesen las obligaciones de la S. Los honorarios eran los que por amor a la S. y caridad con los socios, ingresaban pagando sus cuotas mensuales, renunciando a los socorros en caso de enfermedad. En estos no se requería otras condiciones que las del catolicismo y moralidad.
Los socios activos debían tener más de 20 años y menos de 41, y pagarían para su ingreso, 2,50 pesetas hasta los 28 años no cumplidos; 5 pesetas los de 28 a 34, y 10 pesetas los de 35 a 41 no cumplidos.
La admisión de socios correspondía exclusivamente a la Junta directiva, quien examinaba si reunían las condiciones marcadas en el Reglamento, y en caso necesario les apercibirían para su corrección, si tenía alguno de estos defectos: 1º) Blasfemar. 2º) Faltar al respeto a las autoridades.3º) Jugar con exceso o a juegos prohibidos. 4º) Embriagarse. 5º) Trabajar en días festivos.
Admitidos en la S., estaban obligados al pago de 1 peseta mensual, que debían entregar al cobrador en la primera quincena del mes corriente. Cuando un socio tenía que ausentarse lo debía comunicar a la Junta.
Todos los socios activos debían aceptar los cargos para que fueran propuestos, a no ser por causa justificada.
Debían respetar al Presidente y obedecer los acuerdos de la Junta, aun cuando podrían reclamar si creían tener derecho. Todos los socios activos y fundadores debían asistir a las Juntas Generales, a no ser que justificasen su ausencia. De no hacerlo así pagarían una multa de 50 céntimos.
Todos los socios activos tenían también la obligación de asistir a la fiesta que anualmente celebraba la Sociedad al Santo Cristo del Milagro y a la Misa de Réquiem que había de celebrarse al fallecimiento de los socios honorarios.
A partir del cuarto mes de ingreso, los socios activos y fundadores, tenían derecho a que se les socorriese en las enfermedades, con la cantidad de una peseta y media diaria durante los tres primeros meses, y con una peseta el siguiente, cuyas cantidades podían aumentarse cuando lo permitiesen los fondos de la Sociedad, previa aprobación de 3/4 de los socios.
Cuando un socio caía enfermo, pasaba aviso la familia al enfermero de turno y al médico de la población. Este le extendía la baja, y no se le pasaba la pensión hasta transcurrido el tercer día de la enfermedad, abonándole no tan solo lo que le correspondía desde entonces, sino la de los días anteriores, siempre que no hubiera sido dado de alta dentro de los tres primeros días.
La baja del médico debía presentarla la familia del enfermo en el mismo día al enfermero de turno para que este lo hiciera al Presidente.
El socio que, por sus condiciones particulares, tuviera que pasar al Hospital, disfrutaría de la misma pensión y sería igualmente visitado.
Si algún socio caía enfermo, encontrándose fuera de la población, era imprescindible para abonarle las pensiones, que presentase certificado del médico, con el visto bueno del cura párroco donde padecía la enfermedad. Todo enfermo tenía obligación indispensable de observar los preceptos del facultativo.
En caso de epidemia la Junta Directiva determinaba lo que creía más conveniente para que a los socios enfermos no les faltase la pensión.
Quedaban excluidos de toda pensión, los socios que padecieran enfermedades ocasionadas por relajación de conducta, abuso de alimentos y bebidas, riñas por causas políticas y otras a juicio de la Junta Directiva.
Los socios no podían ser socorridos más de tres meses, entendiéndose incluidas en los tres meses las distintas enfermedades que pudieran padecer durante el mismo año. Aunque la Sociedad no podía socorrer más que 3 meses, procuraba no abandonar al socio necesitado, continuando su visita los socios enfermeros, y dándole algún alivio.
A la muerte de los socios activos y honorarios corrientes en el pago se celebraba una misa rezada en sufragio de su alma por cuenta de la Sociedad.
La Sociedad tenía un carácter permanente y perpetuo mientras quedasen en ella 2 socios. A su disolución los fondos pasarían al Santo Hospital de esta villa.
Para el buen gobierno de la Sociedad había una Junta Directiva, compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vicesecretario y tres vocales. Los cargos eran honoríficos, bienales.
Todos los meses se reunía la Junta para conocer el estado de la caja, de los enfermos socorridos y demás asuntos de la Sociedad. En el mes de enero se celebraba Junta General. Esta, como las de la Junta Directiva, comenzaban con el rezo del Padre Nuestro y terminaban con el Ave María.
El domingo hábil más próximo a la exaltación de la Santa Cruz, se celebraba una fiesta al Santo Cristo del Milagro, con comunión, misa mayor y sermón. La Junta Directiva, según los fondos, determinaba la mayor o menor solemnidad de la fiesta.
El primer reglamento de la Sociedad se sometió a la aprobación de la Autoridad civil con fecha 16 de septiembre de 1.901, firmando la solicitud Mariano Gómez, Julián Gracia, Florencio Puerto, Carlos Laloya, Vicente Loren y Nicolás Gómez.
La aprobación del mismo decía así: » Presentado en este Gobierno civil de provincia, a los efectos de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1.887, se devuelve un ejemplar a los interesados.
Teruel 25 de septiembre de 1.901.- El Gobernador, M. Retana. «
Hay un sello que dice: “Gobierno Civil de la provincia de Teruel.”
La modificación del Reglamento se solicitó con fecha 2 de agosto de 1915, según acuerdo tomado en la Junta general celebrada en esta Sociedad, el día 10 de enero del corriente año, firmando la solicitud el Presidente de la Sociedad D. Luis Espinosa.
Su aprobación dice: “Presentado por duplicado en este Gobierno de provincia a los efectos del art. 4º de la ley de 30 de junio de 1887.”
Teruel 6 de agosto de 1915.— El Gobernador, A. Gómez Inguanzo.
Esta institución es interesantísima. Es claro que ha surgido por iniciativa de la Iglesia católica. Esto lo podemos constatar en la misma advocación de la Sociedad de Socorros Mutuos del Santísimo Cristo del Milagro; en la obligación de todos los socios en asistir a la fiesta anual y Misa de Réquiem por todos los socios honorarios fallecidos; las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva comenzarán con el rezo del Padre Nuestro y terminarán con el Ave María; así como que para pertenecer a la Sociedad deberían ser varones católicos, apostólicos y romanos. Si nos fijamos con detalle en los Estatutos de la Sociedad podemos rastrear otros aspectos del espíritu cristiano que los impregnan. En definitiva es una obra iniciada, impulsada, y dirigida por la Iglesia. Esto parece algo obvio, sobre lo que no ha lugar a más disquisiciones. Determinadas interpretaciones historiográficas han criticado duramente el que la Iglesia católica creara instituciones sociales, como la comentada, para controlar la sociedad y evitar cualquier cuestionamiento del orden social, económico y político vigente en España. Esta afirmación parece evidente, lo cual no es óbice para reconocer sus ventajas, a la hora de proteger a los campesinos ante cualquier situación de desamparo por enfermedad. Algo muy frecuente en el agro español después de la revolución burguesa que introdujo el sistema capitalista, implacable y durísimo para muchos campesinos españoles. Ha habido historiadores, con buen criterio, afirmando que la situación del campesino español era mejor en el régimen señorial que en el régimen capitalista, introducido en España a mitad del siglo XIX. En el señorío de Híjar he podido constatar cómo el Duque socorría a los menesterosos, en situaciones de penuria absoluta. En cambio, una vez desaparecido en Híjar el régimen señorial, el desamparo del campesino fue total, ya que esa nueva burguesía agrícola, esos nuevos terratenientes, no se guiaban por otras directrices que sacar el máximo beneficio posible. Que ahora la Iglesia católica tratara de socorrer, aunque de una manera atenuada, todas las enormes penalidades campesinas, pienso que globalmente esto no debería ser censurado. Reconociendo también el hecho de que la Iglesia católica fue profundamente conservadora en el orden social. Las cosas hay que verlas desde distintas perspectivas.
Híjar,mutalismo católico,Sociedad de Socrros Mutuos