El Justicia menor
El actual Justicia, que nada o muy poco tiene que ver con su figura histórica, no es sino un burdo maquillaje institucional. No tenemos autogobierno ni autonomía fiscal, ni poder de explotación, pero los aragoneses podemos sentirnos orgullosos de contar con la institución del Justiciazgo, una especie de Defensor del Pueblo con cachirulo, cuyas recomendaciones se las pasan las Cortes Generales, las Cortes de Aragón, el Gobierno español y la Diputación General por el forro de sus… sillones. Como dijo Emilio Gastón “el Justicia presente ya no es “juez medio” que resuelve judicialmente, ni tampoco un poder ejecutivo que dicte resoluciones y pueda imponerlas coercitivamente. El Justicia actual carece de cuerpo armado… Tampoco tiene ahora facultades para mediar entre el pueblo o entre los nobles y el Rey”.
El Justicia histórico constituye la pieza fundamental de las conocidas “libertades aragonesas”, un catálogo de privilegios derivados de las reivindicaciones de los nobles aragoneses frente al rey. Se busca así un sistema de arbitraje o mediación, un contrapeso al poder real, porque si bien el nombramiento del Justicia corresponde al rey, aquél es elegido entre los caballeros, consiguiéndose un auténtico equilibrio de poder entre el monarca y la nobleza. Con el tiempo, el Justicia Mayor se convertiría, según Delgado Echeverría en “interprete del fuero y el juez del contrafuero; juez medio entre las gentes del reino y el propio rey”. Ante el Justicia debían jurar los reyes los Fueros de Aragón; ante él acudían desde el monarca al regente, desde el noble al juez, desde el funcionario al ciudadano, para la interpretación vinculante de los Fueros; ante él, como juez de agravios, comparecían las Cortes para solucionar conflictos de leyes o de derechos individuales.
Sin embargo, la mitificación de la figura del Justicia vendrá propiciada por la leyenda de los “Fueros de Sobrarbe” o de “San Juan de la Peña”. Será Martín de Sagarra el primero que destaque el carácter libertario del nacimiento de Aragón, cuando los primeros aragoneses, según narra Lalinde Abadía, eligen y juran rey con la condición de que éste designara entre ellos uno que sirviera de juez intermedio con sus vasallos, obligándose a conservar perpetuamente sus fueros, de forma que de no hacerlo así podrían privarlo del reino y nombrar otro”.
Pero será Jerónimo Blancas, cronista sucesor de Jerónimo de Zurita, quien racionalice -desde un punto de vista ideológico- el mito de los Fueros de Sobrarbe y del Justicia. Blancas actúa ya como historiador nacionalista que presume de las libertades aragonesas frente al centralismo realista. En su obra “Comentarios sobre los Asuntos de Aragón”, el quinto fuero de Sobrarbe consolida el mito del Justicia: “Para que no sufran daño o detrimento alguno nuestras leyes o libertades, haya presente un Juez medio, al cual sea justo y lícito apelar del Rey, si dañase a alguno, y evitar las injusticias si alguna hiciere a la república”.
Entre las leyendas y la realidad histórica, nuestro Justicia actual no es heredero de su presunto antecesor en el Justiciazgo. Nuestro Estatuto de Autonomía, precario en competencias reales y reivindicaciones accesibles, debió conformarse con completar su articulado con una operación de imagen terminológica que enlazase con el pasado. Como no podía recrearse el tejido institucional de una historia soberana, había que conformarse con un lenguaje recordatorio de glorias y frustraciones pero vacío de contenido jurídico. La defensa de nuestra norma estatutaria y la tutela de ordenamiento jurídico aragonés -nuesto olvidado Derecho foral o civil especial- son funciones del Justicia para cuya ejecución no cuenta con las armas precisas. Porque las armas las tuvo y las sigue teniendo el Estado español. El 20 de diciembre de 1591, el entonces Justicia Don Juan de Lanuza fue decapitado por el verdugo castellano. Rindamos los honores a su gris efigie zaragozana, porque la Constitución española y el Estatuto aragonés volvieron a decapitar -por segunda vez- el símbolo de nuestra libertad.
