Un Código del Derecho Foral de Aragón
En el Boletín Oficial de Aragón de 29 de marzo de 2011 se ha publicado el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el Texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, que entra en vigor el 23 de abril.
Dicho Código culmina y completa la actualización de nuestro Derecho civil propio, que ha venido efectuándose por diversas leyes desde 1999 a 2010, actualizando la Compilación de 1967, ejerciendo la competencia que reconoció a la Comunidad Autónoma el Estatuto de 1982 y reitera el Estatuto de 2007, para su conservación, modificación y desarrollo.
El Código del Derecho Foral de Aragón consta de 599 artículos, divididos en cuatro Libros y un Título preliminar. El Título preliminar, “Las normas en el Derecho civil de Aragón”, regula las fuentes jurídicas, la fuerza de la costumbre y recoge el tradicional principio “standum est chartae”, conforme al cual “se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos y disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés”. Cuando estamos celebrando el centenario de Joaquín Costa, es oportuno recordar la importancia que dió a este principio quien consideraba que la libertad civil, como consagración de la voluntad privada (pactos rompen fueros, hablen cartas y callen barbas), era una gozosa realidad en Aragón.
El Libro primero, “Derecho de la persona” recoge lo relativo a la capacidad de las personas por razón de la edad, la ausencia, las relaciones entre ascendientes y descendientes, la tutela y la Junta de Parientes. El Libro segundo, “Derecho de la familia”, regula todo lo concerniente a los efectos del matrimonio, los capítulos matrimoniales, el régimen de separación de bienes, el consorcio conyugal, los bienes comunes y privativos, las deudas, la viudedad y el usufructo vidual, y las parejas estables no casadas. El Libro tercero, “Derecho de sucesiones por causa de muerte”, incluye la sucesión paccionada, la fiducia sucesoria y la legítima. El Título cuarto, “Derecho patrimonial”, se refiere a las relaciones de vecindad, servidumbres y derecho de abolorio o de la saca.
Puede llamar la atención la denominación de Derecho Foral que se da al Código. Hasta hora se había aludido habitualmente a estas normas como Derecho civil, dada su naturaleza y su aprobación posterior a la Constitución, sin perjuicio de su origen histórico. Fue una enmienda de Chunta Aragonesista la que promovió que se diera esta denominación al Código, con apoyo en el Estatuto de Autonomía, enmienda aceptada por los Grupos socialista, aragonés y de izquierda unida, con la abstención del popular, aunque en el propio Código se mantienen referencias a que se trata de Derecho civil, denominación que aclara su contenido.
Es de justicia, cuando concluye esta actualización de nuestro Derecho propio, importante seña de identidad y hecho diferencial de nuestra Comunidad Autónoma, destacar la importancia y generosidad del trabajo realizado a lo largo de los años por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, presidida por el Catedrático D. Jesús Delgado Echeverría y compuesta por prestigiosos profesionales conocedores de nuestro Derecho.