Proyecto federal para España
“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: […]
Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. […]
Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. […]
Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.
Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipal es del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.
Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. […]
Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. […]
Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. […]”
(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)
El 11 de febrero de 1873 nacía la Primera República. Aunque sea de forma breve, nos acercaremos en su efeméride a esta etapa histórica fundamental, al tratarse de la primera experiencia republicana y democrática en España.
Ante la abdicación del rey Amadeo I el 10 de enero de 1873, las Cortes, en sesión conjunta del Congreso y Senado, proclamaron la República por 285 votos contra 32 al día siguiente, pero este hecho no consiguió estabilizar la agitada vida política española, ya que a los problemas heredados – levantamiento carlista y guerra de Cuba-, se añadió en el seno del republicanismo la división entre unitarios y federalistas. Por otro lado, se agudizaron las diferencias entre los federalistas más moderados y los intransigentes a la hora de establecer el federalismo, ya fuera desde arriba, ya desde abajo. En esta etapa, además, hay que tener en cuenta la presión social que asociaba la República a la necesidad de reformas importantes en favor de las clases populares, como serían la eliminación de los consumos -impuestos indirectos-, o el sistema de quintas, sin olvidar las cuestiones salariales y de limitación de la jornada laboral. Fuera del ámbito republicano y democrático, los sectores contrarios al establecimiento de un sistema político plenamente democrático trabajaban para liquidar la República, ya fuera desde el extremismo carlista, ya desde las posiciones monárquicas alfonsinas.
La República tuvo cuatro presidentes: Estanislao Figueras, Francisco Pi i Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar.
En el período de Figueras se dio un pronunciamiento por parte de los radicales, aunque fracasó. Este hecho motivó que Martos y Serrano huyeran a Francia. En mayo se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes en las que triunfaron los republicanos federalistas con una aplastante mayoría de 344 diputados sobre 391. En la primera votación se proclamó la República Democrática Federal.
Pi i Margall accedió a la presidencia de la República el día 11 de junio. El nuevo presidente fracasó a la hora de establecer desde arriba una estructura federal de forma ordenada. La insurrección cantonalista se extendió con gran rapidez en gran parte del este y sur peninsulares. Los cantones serían unidades políticas inferiores a partir de las cuales se debería formar la federación española, es decir, era un movimiento que pretendía montar la estructura federal desde la base. El cantonalismo tuvo un evidente componente social reivindicativo, por lo que debe ser entendido, a su vez, como una reacción ante la posible derechización de la República. Alcoy y Cartagena fueron las principales ciudades que se proclamaron cantones. Fue muy complicado reprimir el cantonalismo, no sólo por su extensión, sino, también porque coincidió con la presión carlista. Estos levantamientos provocaron la dimisión de Pi i Margall, a pesar de que intentó frenar el movimiento a través de una avanzada legislación social: regulación del trabajo infantil, abolición de la esclavitud en Cuba y un proyecto de reorganización del ejército.
Pi i Margall presentó a las Cortes un proyecto de Constitución para la República federal, aunque la discusión parlamentaria no comenzó hasta agosto, con Salmerón en el poder, cuando casi todos los cantones habían sido derrotados. Pero los graves problemas del período alargaron mucho el proceso constituyente. La Constitución de 1873 recogía una estructura federal del Estado: España se organizaría en municipios, estados regionales y el Estado federal o Nación. Además, se establecía la soberanía popular con sufragio universal. Por vez primera, se proclamaba la separación entre la Iglesia y el Estado. Esta Constitución nunca entró en vigor, pero tiene una gran trascendencia histórica porque diseñaba una democracia y un modelo de organización territorial no centralista.
El Proyecto entero puede consultarse en la página del Congreso de los Diputados. Podemos acudir, además, a Rafael Villena Espinosa, “La crisis del estado centralista y la administración territorial en el Sexenio”, en Ayer, nº 44, de un monográfico sobre el Sexenio Democrático (2001). También podemos leer a José Antonio Piqueras, El federalismo. La libertad protegida, la convivencia pactada, Madrid, 2014. Por fin, es muy conveniente acudir a un clásico: María Victoria López-Cordón, La revolución de 1868 y la I República, Madrid, 1976.