“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental: [...] Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]
La historiografía está haciendo un gran esfuerzo para darnos a conocer a las primeras mujeres que militaron en las filas del republicanismo español. En este sentido, es muy significativo el trabajo de Gloria Espigado sobre las primeras republicanas españolas en el Sexenio Democrático, pero también es muy importante el desarrollado por Inmaculada Casas-Delgado, que aborda el estudio de las escritoras en los inicios de la emancipación femenina en ese mismo período, tan breve, pero tan intenso y fecundo de la Historia contemporánea española como fue el mencionado Sexenio. Ambos trabajos son muy recomendables porque, además, aportan una interesante bibliografía.
Palabras clave: 1868,Aragón,barricada,federal,historiografía,Modesta Periú,propaganda,República,republicanismo,revolución,Zaragoza
Este artículo es, en realidad, un comentario de un texto histórico importante en la Historia contemporánea de España y, especialmente de republicanismo. Estamos hablando de la circular que Pi i Margall envió a los gobernadores en el mes de febrero de 1873 dando noticia de la proclamación de la República, una vez que el rey Amadeo I había decidido abdicar y la Cortes, en virtud de la representación nacional, habían reasumido los poderes.
Ángel Ossorio y Gallardo realizó unas declaraciones sobre el trascendental momento histórico que vivió España en torno al 14 de abril de 1931, centrándose en la decisión que debía tomar el rey, y que, creemos tienen su interés, desde su posición monárquica heterodoxa.
El artículo 41 de la Constitución de 1931 se refiere a los funcionarios públicos: “Los nombramientos, excedencias y jubilaciones de los funcionarios públicos se harán conforme a las leyes. Su inamovilidad se garantiza por la Constitución. La separación del servicio, las suspensiones y los traslados sólo tendrán lugar por causas justificadas previstas en la ley. No se podrá molestar ni perseguir a ningún funcionario público por sus opiniones políticas, sociales o religiosas. Si el funcionario público, en el ejercicio de su cargo, infringe sus deberes con perjuicio de tercero, el Estado o la Corporación a quien sirva serán subsidiariamente responsables de los daños y perjuicios consiguientes, conforme determine la ley. Los funcionarios civiles podrán constituir Asociaciones profesionales que no impliquen injerencia en el servicio público que les estuviere encomendado. Las Asociaciones profesionales de funcionarios se regularán por una ley. Estas Asociaciones podrán recurrir ante los Tribunales contra los acuerdos de la superioridad que vulneren los derechos de los funcionarios.”
El Gobierno Provisional de la República requirió, al poco de constituirse, que las autoridades religiosas ordenasen a los sacerdotes que en el púlpito se limitasen a cumplir con sus deberes religiosos, es decir que no hicieran política en las iglesias.
Nada más terminar la Primera Guerra Mundial, derrotados los Imperios Centrales, y en plena liquidación de las Monarquías vencidas, los socialistas españoles dedicaron mucha atención a esta cuestión concreta en las páginas de El Socialista. En este sentido, es muy significativo que en el primer número del periódico obrero del año 1919 se incluyera un artículo de Pi i Margall, fallecido en 1901, con el significativo título de “Las formas de gobierno”, y que el periódico enmarcaba en “Las Monarquías condenadas”.