• 21/06/2022

    Contaba yo con 16 años de edad cuando nació Andalán […]

  • 27/10/2020

    Acaba de imponerse en Aragón, por primera vez, en el caso del asesinato de la niña Naiara, la pena de prisión permanente revisable. La introducción en el Código Penal de esta pena se produjo en el año 2015, tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, lo cual fue posible porque votaron a favor los parlamentarios del Partido Popular, que entonces tenía la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Todos los demás partidos presentes en la Cámara se opusieron. Esta pena se pretende justificar, en primer lugar, por la finalidad de prevención general que tiene el Derecho penal, esto es, por la influencia que las penas deben tener en los ciudadanos para que se abstengan de cometer delitos, por miedo al castigo. Sin embargo, ello no se sostiene si tenemos en cuenta que la dureza de las penas no siempre genera una disminución de los delitos, como ha quedado empíricamente demostrado con estadísticas totalmente fiables. Artículo publicado en el Heraldo el pasado día 20 de octubre.

  • 07/02/2020

    Construido por decisión de Don Pedro Martínez de Luna, primer conde de Morata, virrey de Aragón y lugarteniente del emperador Carlos V. Su propiedad fue trasferida al rey Felipe V en virtud de testamento otorgado por el conde de Perelada en 1725. Fue el lugar donde en el año 1808 se nombró a Palafox como caudillo de las tropas nacionales y defensor de la plaza de Zaragoza. En este palacio se ubicó la Real Audiencia del Territorio de Aragón desde el año 1815. Fue declarado Monumento Nacional por decreto de 3 de junio de 1931. Y finalmente, en la actualidad es, desde el 23 de mayo de 1989, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

  • 13/12/2017

    La reciente actuación de retorno de las obras de arte al monasterio de Sijena ha sido calificada por las fuerzas políticas independentistas como un “expolio”, obviando, como no, que la misma trae causa de una resolución judicial cuya ejecución provisional determinó la aplicación del artículo 701.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no el 155 CE, precepto legal que permite utilizar al efecto los apremios que se consideren necesarios, incluso acudiendo a la ayuda de la fuerza pública.

    Yerran, por tanto, quienes así opinan, y lo peor de todo, lo hacen de manera deshonesta, pues conscientemente sustituyen la realidad de lo que está pasando por una supuesta expropiación de dichas obras, cuya titularidad, como es conocido, quedó zanjada judicialmente mediante la anulación de los contratos de compraventa celebrados en su día.

  • 30/03/2017

    A riesgo de que se me malinterprete, y en relación con la sentencia de los tweets de chistes sobre Carrero Blanco, en mi opinión no ha sido acertada la interpretación de la Audiencia Nacional sobre el delito que ha apreciado. Pero dicho esto, también digo que el delito de enaltecimiento del terrorismo no es preciso en la redacción que le da el Código Penal, y ese ha sido el problema fundamental que ha dado pie a que un tribunal haya apreciado como delito la difusión de lo que particularmente considero como unos meros comentarios de mofa sobre un acto terrorista (que, por otra parte, carecen de la más mínima gracia).

  • 28/02/2014

    Recientemente se procedía a practicar en Zaragoza una prueba que es, ciertamente, novedosa en nuestro proceso penal. Se llevó a cabo, concretamente, con ocasión de la instrucción de una causa por homicidio.

    Se trataba de la prueba denominada P300, cuya finalidad es la indagación en el cerebro del encausado para buscar una determinada información que, se supone, el afectado no ha querido proporcionar voluntariamente en sus declaraciones previas. Sólo por ello, esta prueba debería llevarnos a cuestionarla, sobre todo si no media el consentimiento expreso, voluntario, libre e incondicionado de quien se somete a ella. Si no es así, esto es, si no hay un sometimiento voluntario, estaremos ante una contravención clara del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo, pues lo que se pretende es, en definitiva, conseguir que “hable el cerebro” y que el mismo exprese mediante respuestas a determinados estímulos visuales, auditivos o táctiles lo que probablemente no se haya querido decir con la boca.

  • 31/01/2014

    Cuando nos aproximamos al día en que Cristina de Borbón va a declarar como imputada tenemos que recordar lo que para todos -salvo, al parecer, para el fiscal Pedro Horrach- es una obviedad: que en democracia somos todos iguales ante la ley, incluso las Infantas.