• Recientemente se procedía a practicar en Zaragoza una prueba que es, ciertamente, novedosa en nuestro proceso penal. Se llevó a cabo, concretamente, con ocasión de la instrucción de una causa por homicidio.

    Se trataba de la prueba denominada P300, cuya finalidad es la indagación en el cerebro del encausado para buscar una determinada información que, se supone, el afectado no ha querido proporcionar voluntariamente en sus declaraciones previas. Sólo por ello, esta prueba debería llevarnos a cuestionarla, sobre todo si no media el consentimiento expreso, voluntario, libre e incondicionado de quien se somete a ella. Si no es así, esto es, si no hay un sometimiento voluntario, estaremos ante una contravención clara del derecho fundamental a no declarar contra sí mismo, pues lo que se pretende es, en definitiva, conseguir que “hable el cerebro” y que el mismo exprese mediante respuestas a determinados estímulos visuales, auditivos o táctiles lo que probablemente no se haya querido decir con la boca.

    Palabras clave: Justicia,P300